ASIC
El Apoyo Social a las Personas Mayores en las Comunidades Portuguesas (ASIC-CP) es una medida de apoyo social del Estado portugués, dirigida a las personas mayores portuguesas residentes en el extranjero, que se encuentran en una situación de carencia absoluta de medios de subsistencia, que no puede ser superada por mecanismos existentes en los países anfitriones.
El Reglamento de Atribución respectivo se establece en el Decreto Conjunto N° 17/2000, de 7 de enero, de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Solidaridad Social, posteriormente modificado y republicado en el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 33/2002, de 23 de Abril.
Su principal objetivo es proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia, a saber, alojamiento, alimentación, atención de la salud e higiene, con carácter de subsidio personal, intransferible y mensual.
Este apoyo está destinado a los ciudadanos portugueses que, de forma acumulativa, cumplan los siguientes requisitos:
- Edad igual o mayor a 65 años;
- Residencia legal y efectiva en el país de acogida;
- Situación de necesidad económica y social comprobada, no superada por los mecanismos existentes en los países de residencia;
- Sin familiares obligados a dar alimentos o si los tienen no están en condiciones de hacerlo.
Las solicitudes se presentan por los interesados en las oficinas/secciones consulares del lugar de residencia, utilizando el modelo de solicitud establecido en el Anexo II del Decreto Reglamentario 33/2002, de 23 de abril, acompañadas de los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad/Cédula de Ciudadanía o Pasaporte;
- registro consular;
- Permiso de residencia o equivalente;
- Declaración, bajo juramento, de que no tiene recursos de ninguna naturaleza o, en su caso, la respectiva cantidad y procedencia, acompañada de la documentación comprobatoria.
- El monto de la subvención a atribuir varía según el país anfitrión, calculándose a partir del valor de referencia anual por país, teniendo en cuenta los ingresos brutos del candidato.
- La subvención no puede ser superior al importe de la pensión mínima del régimen contributivo portugués vigente al inicio del segundo semestre de cada año natural, ni inferior a 30 €.
El apoyo cesa cuando concurre cualquiera de los siguientes hechos en relación con el beneficiario:
- Pérdida o renuncia de la nacionalidad portuguesa;
- Muerte;
- Regreso a Portugal;
- Situación de fin de necesidad.
Los beneficiarios deberán comunicar a los servicios consulares las modificaciones que se produzcan en las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del subsidio, hasta 30 días después de su ocurrencia.
ASEC
El Apoyo Social a los Emigrantes Necesitados de las Comunidades Portuguesas (ASEC-CP) es una medida de apoyo social del Estado portugués dirigida a los portugueses residentes en el extranjero y a sus familias que se encuentran en una situación de absoluta carencia de medios de subsistencia o que presentan una gran fragilidad, que no puede ser superada por los mecanismos de protección social y de salud existentes en los países de acogida.
El Reglamento de Asignación respectivo se establece en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 33/2002, de 23 de abril.
Este subsidio está destinado a cubrir las necesidades esenciales y extraordinarias de los portugueses y sus familias que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Víctimas de delitos contra la integridad física;
- Víctimas de catástrofes naturales y calamidades públicas;
- Víctimas de hechos extraordinarios, accidentales e individuales;
- Víctimas de enfermedades graves que requieran tratamiento urgente, intervención quirúrgica o de otro tipo;
- Personas con discapacidad o víctimas de un accidente incapacitante, en situación de dependencia, que necesiten ayuda técnica para mejorar sus condiciones de vida.
El ASEC-CP es un subsidio individual o familiar, intransferible, puntual, extraordinario y de una sola cuota.
Este apoyo está destinado a los ciudadanos portugueses que, de forma acumulativa, cumplan los siguientes requisitos:
- Residencia legal y efectiva en el país de acogida;
- Situación de necesidad comprobada o evidencia de fragilidad comprobada para hacer frente a situaciones excepcionales de gran gravedad;
- Víctimas de los hechos a que se refiere el punto Destinatarios.
El monto a asignar varía, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la persona y del respectivo hogar, así como el destino del apoyo requerido.
No se podrá otorgar el apoyo cuando, en el curso de los procedimientos para la aplicación de esta medida, se verifique en relación con el solicitante alguno de los siguientes hechos:
- Muerte;
- Regreso a Portugal;
- Situación de fin de necesidad.